Eva está divorciada y tiene una niña de diez años. El convenio regulador establece que ambos progenitores disfrutarán por mitad los períodos vacacionales, eligiendo el período de disfrute el padre los años pares y la madre los impares. Sin embargo, hasta ahora, el padre no ha mostrado mucho interés en pasar con la niña las vacaciones de Semana Santa, así que habitualmente Eva aprovecha estos días para viajar con la pequeña y este año ya tenía reservados los billetes de avión con bastante antelación para lograr un precio más económico.Este año el padre ha enviado un burofax tres semanas antes de las vacaciones informando a la madre de la mitad del tiempo que piensa disfrutar y coinciden con los días que contaban estar de viaje. Nos pregunta si puede negarse a entregar a la niña alegando que otros años no disfrutó de las vacaciones y que no la avisó con antelación suficiente para organizarse.
Si el convenio establece que el padre elige el período vacacional los años pares, no puedes negarte a entregar a la niña, pues estarías incumpliendo las obligaciones que derivan de la sentencia de divorcio. El hecho de que el padre habitualmente incumpla sus visitas puede ser un argumento a utilizar de cara a un procedimiento judicial que tenga por objeto modificarlas, pero en tanto esta modificación no se produzca, debes respetar lo establecido.
En cuanto a la antelación, a menos que en el convenio regulador se marque un plazo de preaviso que no se haya respetado, entendemos que contabas con suficiente antelación, pues nos cuentas que recibiste la comunicación tres semanas antes de las vacaciones. En adelante, por si la situación vuelve a repetirse, lo ideal es concretar con el padre los periodos vacacionales antes de hacer las reservas.