Mario S. nos plantea una cuestión relacionada con el reciente Real Decreto Ley 16/2012 que contiene las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto nos pregunta qué personas con discapacidad están exentas del copago de los medicamentos y si un jubilado con incapacidad permanente absoluta con una renta anual de 15.000 euros exentos de tributar en el IRPF tendría que pagar dichos medicamentos.
Este Decreto Ley, entre otras muchas normas de las que se está hablando en todos los medios de comunicación, establece el copago en la prestación farmaceútica ambulatoria, es decir, en los medicamentos que los pacientes adquieren directamente en sus farmacias. La norma general es que los asegurados tengan que pagar un porcentaje de los medicamentos en función de la cuantía de sus ingresos. Cuando se trata de pensionistas de la Seguridad Social, salvo que sus rentas asciendan a cien mil euros o más, ese porcentaje es del diez por ciento.
Ahora bien, si se trata de un tratamiento de larga duración, este porcentaje está sujeto a un tope máximo de aportación, es decir, hay una cantidad que como máximo es la que va a tener que abonar el pensionista. Si mensualmente se supera ese importe el exceso tiene que devolverse por la administración de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando las rentas no superan los 18.000 euros ese límite máximo mensual es de ocho euros.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que determinadas personas están exentas de abonar cualquier importe en materia de medicamentos. Entre estas personas se encuentran aquellas que cuenten con discapacidades en aquellos supuestos en los que así se contemple en su normativa específica.
Por tanto, Mario debes comprobar, en primer lugar, el tipo de discapacidad y si esta está dentro de los supuestos de exención. Si no fuera así, por tus ingresos deberías abonar el 10% del importe de los medicamentos con un límite de ocho euros mensuales en el caso de que se tratara de un tratamiento de larga duración.