Elisa quiere contratar una empleada doméstica cuatro horas a la semana. Nos pregunta a cuánto ha de pagarle la hora, cuánto debe abonarle de baja o si está de vacaciones, cuánto tiene que pagar de seguridad social, que documentos debe cubrir y dónde debe presentarlos y, finalmente, que puede hacer si no está agusto con ella y quiere despedirla.
Para contratar a una empleada doméstica hay que respetar el salario mínimo interprofesional. Si trabaja por horas, para el año 2012 el mínimo es de 5,02 euros/hora, lo que incluye todos los conceptos, es decir, si se contrata por horas no hay que abonar aparte pagas extra ni vacaciones. Ahora bien, el precio medio en el mercado de una empleada por horas suele estar por encima de este mínimo legal. En caso de baja, el empleador solo tiene que pagar el salario que corresponda del cuarto al noveno día.
Con independencia del número de horas trabajadas, es necesario dar de alta a la trabajadora en la seguridad social, lo que no puede demorarse mas allá del 30 de junio de 2012, fecha tope para regularizar la situación de los contratos que para entonces ya se hayan celebrado. Para saber cual es la cantidad a cotizar hay que partir de la retribución mensual y buscar en una tabla la base de cotización que corresponda, a la que a su vez hay que aplicar el tipo de cotización, que para el año 2012 es del 22 por ciento por contingencias comunes, correspondiendo el pago del 18,30 por ciento al empleado y el resto al trabajador. Por contingencias profesionales se aplica a la misma base un pequeño porcentaje a cargo del empleador. No podemos concretar la cantidad sin conocer el salario mensual, pero el cálculo es muy sencillo y pueden consultarse las bases en la web de la seguridad social.
En cuanto a documentos necesarios, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito. Será necesario además cubrir un impreso en la Seguridad Social para dar de alta a la empleada, facilitando un número de cuenta donde domiciliar los pagos. Mensualmente, además, hay que cubrir un recibo de salario. Existen modelos de contratos, nóminas e impresos en la web de la seguridad social.
Por último, en cuanto a el cese de la trabajadora, además de la posibilidad del despido disciplinario en caso de que incumpla sus obligaciones, por tratarse de una relación basada en la confianza, puedes desistir de la relación laboral incluso aunque no haya incumplimiento ninguno. El desistimiento debe ser preavisado por escrito con siete o veinte días de antelación según que la empleada lleve menos o mas de un año trabajando e implica el pago de una indemnización que ha de ser proporcional al salario de doce días por cada año trabajado, con un límite de seis mensualidades.