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	<title>Contrato de arrendamiento. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<title>Contrato de arrendamiento. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Jun 2012 09:55:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p align="JUSTIFY"><strong>Manuel va a alquilar un piso de su propiedad en los próximos días. Ya se ha puesto de acuerdo con los inquilinos en el precio y la duración del contrato será, inicialmente, de un año. Ha leído que hay reformas recientes en cuestiones de arrendamiento y nos pregunta si ya son aplicables, qué sucede con la duración mínima en su caso, si la actualización de la renta puede ser la que decidan y si podrá recuperar la vivienda en caso que la necesite.</strong></p>
<p align="JUSTIFY">Las reformas a las que hace referencia están en tramitación, es decir, todavía no se han aprobado y por tanto no son aplicables en este momento. Mientras no contemos con una nueva regulación en vigor la duración mínima sigue siendo de cinco años, aunque en el contrato de arrendamiento se haga constar uno. En cuanto a la posibilidad de recuperar la vivienda porque piense que vaya a necesitarla antes de finalizar el arrendamiento, sigue siendo necesario hacer constar en el contrato tal circunstancia y la actualización de la renta se hará conforme al Índice de Precios al Consumo.</p>
<p align="JUSTIFY">Si la reforma en curso llega a aprobarse, la duración mínima pasará a ser de tres años, no será necesario que figure en el contrato el hecho de que se vaya a necesitar la vivienda para poder recuperarla en ciertos casos y podrá pactarse entre las partes la forma de actualización de la renta que se desee. No obstante, insistimos en que por el momento hay que estar a la normativa que actualmente sigue vigente.</p>
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