Hoy en día la mayor parte de los contratos de arrendamiento de vivienda se suelen pactar por el plazo de un año y si después el inquilino quiere quedarse, tiene opción de alargar la duración, con nuevas anualidades, hasta alcanzar los cinco años. Después existe un sistema de prórrogas de otras tres anualidades. El problema, tal y como están las cosas, es que si un inquilino quiere irse antes de que se cumpla una de estas anualidades, el propietario puede intentar reclamarle el pago de lo que reste por cumplir del año. Mala cosa si tenemos en cuenta que vivimos una situación de incertidumbre económica y que muchas personas no pueden pagar la renta y deciden dejar la vivienda antes de tiempo.
En esta situación la pregunta habitual de un inquilino es si efectivamente tiene que pagar lo que resta y la respuesta no es fácil, porque en realidad la ley de arrendamientos vigente por el momento no regula este problema cuando se trata de un contrato con una duración pactada inferior a los cinco años. Eso sí, si en el contrato ya se hizo constar una duración de mas de cinco años y éstos ya se han cumplido, pueden dejar la vivienda avisando con dos meses de antelación y abonando una indemnización de una mensualidad por cada año que reste por cumplir, si tal indemnización se ha pactado en el contrato.
Pero, ¿qué pasa con los contratos de duración inferior a cinco años? Pues la ley no dice nada, así que es la jurisprudencia la que va solucionando la cuestión. Existen sentencias contradictorias, pero la línea general es que el propietario no pueda exigir las mensualidades que restan y todo lo mas pueda optar por la indemnización prevista para los contratos de duración superior a cinco años o incluso no haya indemnización alguna cuando exista causa justificada para dejar la vivienda o el propietario hubiera podido alquilarla de nuevo para no perder dinero.
Esta indefinición quedará resuelta con la reforma de la ley de arrendamientos urbanos que está en tramitación, pues se prevé que el inquilino pueda irse sin tener que abonar indemnización alguna y avisando con tan solo un mes de antelación. Consideramos que es una forma de mejorar lo presente, pues por lo menos ambas partes sabrán a que atenerse y actuarán en consecuencia.