Alejandro y María están pensando divorciarse. No tienen hijos comunes, aunque ella tiene una niña de una relación anterior que durante los años que ha durado el matrimonio ha convivido con ambos. María lleva unos meses en el paro. El divorcio, en principio, va a plantearse de mutuo acuerdo pero María tiene dos dudas de carácter económico: si puede solicitar a Alejandro una pensión de alimentos a favor de su hija, dado que hasta el momento actual, él ha sido quien se ha hecho cargo fundamentalmente de ella y si ella puede solicitar una pensión compensatoria hasta que encuentre trabajo estable. María no querría perder la pensión si acepta un trabajo para poco tiempo.
Respecto a la primera de las cuestiones, la respuesta es negativa. No se puede solicitar a tu marido una pensión para la hija que has tenido de una relación anterior. La responsabilidad económica de los gastos de esta niña es de sus dos progenitores, es decir, tuya y de su padre biológico. Por tanto, es a este, si no lo está haciendo ya, a quién deberás reclamar el establecimiento de una pensión de alimentos.
En relación con la pensión compensatoria, este derecho surge si la separación o el divorcio ocasionan una situación de desequilibrio económico para una de las partes en relación con la situación que mantenía dentro del matrimonio. A la hora de fijarla se toman en consideración diversos aspectos: edad, posibilidad de acceso al trabajo, dedicación a la familia, duración del matrimonio… Puede fijarse de forma indefinida, de forma temporal o mediante la entrega de un capital único en el momento del divorcio que sirva de compensación. El cambio de circunstancias económicas, un nuevo matrimonio del que la percibe o su convivencia con otra persona son las causas establecidas para que se extinga.
Ahora bien, estas son las disposiciones de nuestro Código Civil pero en este punto las partes gozan de capacidad dispositiva. Esto quiere decir que si de mutuo acuerdo decidís pactar en vuestro convenio regulador una pensión compensatoria, establecer su duración y regular por qué causas se extingue y por cuáles no es posible, siempre y cuando, como te comentamos, ambos estéis de acuerdo y así lo pactéis.