El efecto más importante de la crisis que estamos viviendo es, sin duda, la pérdida del empleo. Quedarse en el paro puede suponer, en principio, una reducción de los ingresos y, a la larga, cuando los subsidios y las ayudas finalizan, una pérdida completa de los mismos. Cuando esta situación afecta a una persona que se encuentra divorciada y que está pagando una pensión de alimentos a favor de sus hijos o una pensión compensatoria a favor de su cónyuge, los problemas económicos se extienden necesariamente a éstas.
La pregunta clave en estos casos es si el obligado al pago puede dejar de pagar sin más, dado que cuenta, aparentemente, con razones para ello. La respuesta, sin embargo, no es única. Depende de cada caso.
Si las pensiones se han establecido con la fórmula de un porcentaje, si los ingresos disminuyen o desaparecen totalmente, el importe de los mismos se ajusta automáticamente al aplicar ese porcentaje. Pero si el importe de cualquiera de las pensiones se ha establecido en una cantidad fija no es posible dejar de abonarlas sin más trámites. Es preciso en estos casos iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas en el que, a la luz de las nuevas circunstancias, se fije un nuevo importe ajustado a los ingresos y necesidades actuales.
Claro que para este proceso se precisa abogado y procurador. Más gastos para aquel que ya se encuentra en una mala situación económica. En este punto es preciso recordar que puede contar con el beneficio de la justicia gratuita y, por tanto, llevar adelante los trámites judiciales sin que le supongan coste alguno.
Y es importante hacerlo así porque de otro modo no evitamos que se siga adeudando mes a mes la cantidad fijada inicialmente y que en un determinado momento la parte que tiene fijada a su favor la pensión pida ejecución de esas cantidades y, de un modo u otro, tengamos que terminar pagándolas.