Milagros lleva más de treinta años casada. Sus hijos ya son mayores y su marido está a punto de jubilarse. Aunque nadie en su familia la comprende, está valorando la posibilidad de poner fin a su matrimonio, pero le preocupa la situación económica en la que pueda quedar pues ella nunca trabajó y depende económicamente de su marido. Nos pregunta si puede conseguir una pensión compensatoria y si tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando muera su esposo en caso de divorciarse.
Para poder ajustar expectativas sobre las medidas a adoptar en un caso de divorcio es necesario conocer todas y cada una de las circunstancias que concurren: régimen económico del matrimonio, ingresos y propiedades de los cónyuges, situación de la vivienda familiar, dedicación pasada y futura a la familia, posibilidades de acceso a un posible empleo y un largo etcétera. No obstante y dicho en forma general, la pensión compensatoria se establece cuando como consecuencia de la ruptura se produce un desequilibrio económico que perjudica a una de las partes. En casos de matrimonios de larga duración, donde la esposa siempre se ha dedicado al cuidado de la familia, no dispone de experiencia laboral ni de posibilidades de acceso a un empleo por su edad y circunstancias, suele establecerse una pensión compensatoria con carácter indefinido.
Para tener derecho a una pensión de viudedad a pesar del divorcio, siempre y cuando tu marido cumpla con los requisitos de cotización necesarios, debe haberse establecido a tu favor una pensión compensatoria indefinida, que se deje de percibir al fallecimiento del cónyuge pagador. La pensión de viudedad no podrá superar el importe de la que vinieras percibiendo como compensatoria y no deberías volver a casarte ni formar pareja de hecho para no perder ese derecho.