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Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

Alquileres de temporada.

Alquilar un piso a un particular para que sea su residencia solamente durante unos meses, por ejemplo durante el curso escolar en el caso de profesores o estudiantes, es una opción que siempre ha existido y por la que optan los propietarios prefieren rentabilizar su propiedad durante unos meses en lugar de arrendarlas como vivienda habitual. Algunas agencias inmobiliarias se ofrecen de intermediarios en estas gestiones, aunque muchos alquileres se hacen directamente de particular a particular que contactan a través de anuncios del periódico, Internet o simples carteles colgados en las ventanas de las viviendas que se alquilan.

El alquiler de temporada no sigue las normas que la ley de arrendamientos urbanos destina a los arrendamientos de vivienda, de modo que existe una mayor libertad de pacto entre las partes.

Siempre recomendamos un contrato por escrito en el que deben fijarse con claridad los datos de ambas partes y de la vivienda arrendada, duración del contrato especificando que se trata de un arrendamiento de temporada, precio y forma de pago (indicando además lo que corresponda respecto a comunidad y suministros), fianza, las restricciones de uso que se establezcan (número de personas a ocupar la vivienda, animales, etcétera) y por supuesto, añadir un inventario con todos los muebles y enseres que estén incluidos. También es aconsejable, desde el punto de vista del arrendador, tomar algunas precauciones para garantizar el pago de la renta como exigir un aval bancario o un fiador solidario y contratar un seguro para la vivienda si es que no cuenta con él.

Por último, cuando sean varios los arrendatarios, no se debe olvidar que tan solo responden del cumplimiento de sus obligaciones los que como tal figuren en el contrato.

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