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	<title>Adiestramiento de perro para guarda y defensa. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Adiestramiento de perro para guarda y defensa. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Oct 2012 08:42:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ANIMALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Laura nos comenta que es educadora canina. Le han planteado si se puede adiestrar un perro para defensa de un particular. Duda acerca de si la legislación actual lo permite o no, más allá de los supuestos de perros que trabajan con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La ley 50/99, de 23 [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p align="JUSTIFY"><strong>Laura nos comenta que es educadora canina. Le han planteado si se puede adiestrar un perro para defensa de un particular. Duda acerca de si la legislación actual lo permite o no, más allá de los supuestos de perros que trabajan con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.</strong></p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p align="JUSTIFY">La ley 50/99, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos recoge específicamente este tema.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p align="JUSTIFY">Dedica el artículo 7 al tema del adiestramiento de estos animales y, a tal respecto, señala que está prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque en contra de lo dispuesto en la ley.</p>
<p align="JUSTIFY">Únicamente se permite el adiestramiento para guarda y defensa pero para llevar a cabo este se exigen determinados requisitos. Tiene que efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.</p>
<p align="JUSTIFY">Estos además deben comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para que se anote esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.</p>
<p align="JUSTIFY">Para conseguir esta certificación, el adiestrador debe acreditar ante la administración autonómica competente determinados aspectos: antecedentes y experiencia acreditada, finalidad de la tenencia de estos animales, disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana, capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente, ser mayor de edad y no estar incapacitado, falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, certificado de aptitud psicológica y compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.</p>
<p align="JUSTIFY">El incumplimiento de estas medidas se considera infracción muy grave por la ley.</p>
</body></html>
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