María tiene dos hermanas y recientemente ha fallecido su padre. Está segura de que no hay testamento y como los únicos bienes que su padre deja son un piso en el que todavía vive su madre y una pequeña cantidad de dinero en el banco, no quieren repartir la herencia. Nos pregunta si pueden dejarlo estar o hay algún trámite que resulte imprescindible y qué impuestos hay que pagar.
Efectivamente hay alguna gestión imprescindible. Aunque esté segura de que no hay testamento, es necesario solicitar un certificado de actos de última voluntad, para lo cual ha de obtener previamente un certificado de defunción (puede obtener información detallada de cómo realizar esta gestión en la web del Ministerio de Justicia). Tenga en cuenta que es posible que su padre haya hecho un testamento sin informar a su familia. Si es así, en este certificado se indicará en qué notaría se otorgó para que se pueda solicitar una copia.
En caso de que no haya testamento hay que realizar un trámite notarial, la declaración de herederos, que puede instar uno solo de ellos, pues no es necesario que todos las hermanas se pongan de acuerdo.
En cuanto a las cuestiones fiscales, hay que considerar el Impuesto de Sucesiones y, puesto que en la herencia existe un inmueble, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En consecuencia, pueden esperar y dejar pendiente por el momento la escritura de adjudicación de la herencia y la inscripción de la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad, pero no conviene olvidar el resto de gestiones que le indicamos.