Al morir el padre de María Belén esta heredó la mitad de un piso en el que ahora vive su madre, que es propietaria de la otra mitad y disfruta de un derecho de usufructo de por vida. En la comunidad a la que esta vivienda pertenece se va a cambiar el tejado, por lo que desde hace varios meses cada propietario tiene que pagar una derrama de cien euros, además de la cuota ordinaria de comunidad. María Belén quiere saber si esta derrama tiene que pagarla su madre, al ser la usufructuaria o si ella, al ser propietaria del cincuenta por ciento tiene que pagar una parte.
La regla que hay que tener en cuenta sobre reparaciones cuando existe un derecho de usufructo es que el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones que exijan los desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. En cambio las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario, que tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Dicho esto y centrándonos en el caso concreto, la reparación que se va a hacer en la comunidad es extraordinaria, de modo que las derramas mensuales posteriores al fallecimiento de tu padre deben pagarse al cincuenta por ciento entre tu madre y tú, si bien podrías exigir a tu madre el interés legal de la parte que tu hayas puesto mientras dure el usufructo. En cambio la cuota mensual ordinaria de comunidad ha de ser abonada integramente por la usufructuaria.