El pasado 19 de noviembre ha entrado en vigor una limitación al pago realizado en efectivo recogida en el artículo 7 de la ley 7/2012, que forma parte de un conjunto de medidas que pretenden mejorar la lucha contra el fraude. Ahora, cuando hay que hacer un pago por importe superior a 2.500 euros y una de las partes, el que paga o el que recibe, sea un empresario o profesional, no será posible el pago en metálico, por lo que habrá que recurrir a alguna otra forma documentada tal como transferencia bancaria, tarjeta o cheque, por ejemplo. Este límite se eleva a 15.000 euros si el que paga es una persona física que no es empresario ni profesional ni tiene su domicilio fiscal en España, por ejemplo, un turista que haga compras en nuestro país. Eso sí, no se aplican estos límites a los pagos que se hagan por ingreso en una cuenta bancaria, pues de ese modo ya queda constancia documental del pago realizado. ¿Y qué sucede si no respetamos esta nueva norma? Estaremos cometiendo una infracción administrativa que se castiga con una multa equivalente al 25% de la cantidad abonada en metálico y de la que son responsables solidariamente tanto el que paga como el que recibe el dinero. Una vez hecho el pago en metálico, la norma prevé una forma de librarse de la sanción que no es otra que denunciar ante la Agencia Tributaria el pago realizado en metálico en el plazo de tres meses, recayendo entonces la multa en la otra parte de la operación. Así que ya saben, para pagos que superen los 2.500 euros, nada de metálico y no se fíen, que la otra parte siempre puede denunciar para no correr riesgos.