Amadeo nos comenta que en su comunidad de propietarios una de las viviendas adeuda siete mensualidades de cuota. La propietaria ha fallecido y su hijo no hace caso a las notificaciones que se realizan en el buzón. Saben que vive fuera pero no ha comunicado a la comunidad dirección ni teléfono. Nos preguntan si se podría ir a un monitorio para reclamar la deuda existente.
Cuando existe una deuda en una comunidad de propietarios puede reclamarse a través del procedimiento monitorio que es más sencillo y rápido.Las reclamaciones judiciales de este tipo de deudas han de dirigirse contra el propietario o propietarios de la vivienda. Si hay constancia de que haya fallecido, como sucede en este caso, entonces hay que tomar en consideración esta circunstancia, estudiar la situación y dirigir la reclamación contra quienes sean los herederos. El hecho de que exista un hijo es indicativo de que puede ser el heredero pero no necesariamente tiene que ser el único. Para reclamar la deuda a través de un procedimiento moniotrio es necesario además llevar a cabo una serie de pasos previos en la comunidad: liquidación de la deuda, adopción del correspondiente acuerdo en Junta, notificación, etcétera.