A Alejandro el propietario de la vivienda que ocupa como arrendatario le ha reclamado este mes el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la misma indicándole que le corresponde a él su pago. Alejandro lleva ya más de un año en la vivienda y es la primera vez que el propietario le reclama este concepto. Nos pregunta si tiene obligación de pagarlo o si ese impuesto, tal y como él tiene entendido, le corresponde al propietario.
Frente a la administración tributaria el obligado al pago es efectivamente el propietario del inmueble y, en caso de producirse un impago, será él el responsable. No obstante, puede pactarse en el contrato de arrendamiento que dicha cantidad se repercuta al arrendatario tal y como ocurre, por ejemplo, con las cuotas mensuales de la comunidad de propietarios. Comprueba el contenido de las cláusulas de tu contrato para ver si en alguna de ellas se establece que estás obligado a abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles. Si es así, debes abonarlo al propietario. En caso contrario, puedes oponerte a tal pago.