Ramón es propietario de un local en una comunidad desde hace mas de veinte años. Hasta ahora nunca ha tenido que pagar cuota mensual y tan solo ha abonado su cuota de participación en las reparaciones que tenían que ver con el tejado o canalizaciones comunes de agua. Ahora la comunidad ha contratado un administrador y quieren poner una cuota mensual a los locales. Nos pregunta si esto es legal.
Los locales comerciales tienen obligación de contribuir a aquellos gastos comunes de los que no estén excluidos porque así lo disponga el título constitutivo o porque siendo individualizables no les afecten. Por ello es fundamental estudiar el título constitutivo y estatutos de su comunidad así como valorar los gastos de cada comunidad. Dejando esto claro, es posible establecer una cuota mensual para los locales, que debe destinarse a aquellos gastos que les correspondan y que por lo general no será la misma que la de los propietarios de viviendas, que suelen compartir mayores gastos. Por ejemplo, los locales tienen que contribuir al pago del seguro de la comunidad de propietarios siempre que se refiera a responsabilidad civil o daños en elementos comunes, a los gastos de administración de la comunidad si se contrata este servicio y a la formación del fondo común que la ley establece como obligatorio.