Abelina es propietaria de un piso y ha localizado a un matrimonio que quiere alquilarlo. Van a hacer un contrato de arrendamiento en los próximos días y quiere saber si ya se aprobó la nueva normativa y cambia el plazo de cinco años que un inquilino podía permanecer en la vivienda. También nos pregunta qué garantías puede exigir para evitar el impago de la renta.
Todavía no se ha aprobado la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que sigue en tramitación, de modo que la duración mínima del contrato de arrendamiento es la que en otras ocasiones hemos explicado: la que pacten las partes en el contrato, teniendo en cuenta que si es un plazo inferior a un año, el inquilino puede optar por permanecer en la vivienda hasta que se cumpla el plazo de cinco años. En cuanto a las garantías, la ley exige para los arrendamientos una fianza equivalente a una mensualidad de renta. No obstante, por acuerdo entre las partes puede establecerse alguna garantía adicional como un fiador solidario, un aval bancario o también puede valorarse la posibilidad de contratar un seguro de alquiler, para cubrir un posible impago y los gastos derivados de un procedimiento de desahucio.