En el edificio en el que vive Eugenia, que ya tiene cuarenta años, quieren arreglar el portal (sustituir azulejos de pared y suelo, puerta de acceso y buzones) y en el mes de enero van a celebrar una junta en la que se presentarán varios presupuestos. Eugenia no quiere que se haga esta reforma porque no hay fondos en la comunidad y será necesaria una derrama, que no le viene nada bien en este momento. Nos pregunta qué mayoría es necesaria para que se lleve a cabo la obra, cuánto tiene que pagar cada propietario y si ella estará obligada a pagar en caso de votar en contra.
Si se trata de una obra necesaria, lo que parece deducirse de los datos que nos facilita en su consulta, el acuerdo ha de adoptarse por mayoría. Si la junta se celebra en primera convocatoria esta mayoría será de propietarios y cuotas y si se celebra en segunda convocatoria, es suficiente la mayoría de los propietarios reunidos en la junta. En caso de que se logre este acuerdo todos los propietarios deben contribuir conforme a su cuota de participación, a no ser que el título constitutivo establezca una forma de contribución diferente o por unanimidad se acuerde otro modo de pago. Votar en contra no evita tener que pagar la parte correspondiente por tratarse de una obra necesaria. Le recomendamos que exponga en la junta de propietarios sus dificultades económicas y vea si pueden ofrecerle una forma de pago que se adapte a su situación, haciéndolo constar en el acta.