Ya nos hemos referido en diversas ocasiones al sistema especial de cotización para empleados del hogar, que obligaba al empleador a hacerse cargo del alta y cotizaciones a la seguridad social del trabajador incluso en los casos de trabajo por horas. El sistema era muy complicado y no funcionó, haciendo que muchas personas que venían contratando limpieza por horas prescindieran de este servicio para evitar responsabilidades, mientras que otros optaban por seguir como estaban, sin hacer los trámites correspondientes. Los que se esforzaron y cumplieron todos los requisitos se encuentran ahora con un nuevo cambio legal al que tienen que adaptarse. ¿Y qué cambia? Por una parte, las bases de cotización, de modo que si ya habíamos hecho números, tenemos que volver a hacerlos. Por otra, ya no se trata igual a todos los empleados del hogar, diferenciándose a aquellos que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales por hogar familiar. Estos últimos, siempre que así lo acuerden con sus empleadores, serán responsables de tramitar directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la seguridad social, así como formalizar la cobertura de las contingencias profesionales. Eso sí, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados del hogar que asuman esta obligación deberán ir firmadas por sus empleadores, quienes también podrán presentar la baja en caso de extinción de la relación laboral.
¿Quién será responsable ahora del pago de las cuotas de la seguridad social? Pues si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales y se ha acordado con él que se encargue de los trámites con la seguridad social, será el trabajador el principal responsable. El empleador sigue siendo responsable subsidiario, pero puede librarse de esta responsabilidad si llegado el caso acredita ante la Tesorería General de la Seguridad Social que ha entregado cada mes al empleado la parte de cotización que le corresponde.
Consejos prácticos, por tanto, para evitar malentendidos: firmar con el trabajador por horas un documento en el que éste se responsabilice de las obligaciones con la seguridad social y preparar, cada mes, un recibo de salarios en el que conste que se entrega al trabajador la parte de cotización que corresponde abonar al empleador.
¿Y que pasa con los que ya han dado de alta a sus trabajadores por horas? Pues pueden seguir como están, si lo desean, amoldándose a las nuevas bases de cotización o pueden acogerse a este nuevo sistema.