Elisa tiene alquilado el piso a una pareja que de forma habitual se retrasa en el pago de la renta. En ocasiones llegan a juntar hasta dos o tres mensualidades sin pagar. Cuando les advierte que va a intentar un desahucio se ponen al día. Elisa nos pregunta si hay alguna forma de parar este tema. Ella preferiría terminar con el contrato pero teme iniciar un desahucio y que se pongan al día en el pago y al final no sirva para nada haber empezado un procedimiento judicial con los gastos que ello supone.
Desde el primer momento en el que se produce un impago se puede hacer una reclamación por escrito al arrendatario (mejor por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido para que quede constancia y sirva como prueba). Si este no se pone al día en el plazo de un mes, se puede iniciar un procedimiento de desahucio y, en ese caso, aunque pague no puede paralizar el desahucio. Si se intenta el procedimiento judicial sin ese requerimiento previo, efectivamente el arrendatario podrá ponerse al día en el pago de las cantidades reclamadas y paralizar el desahucio pero eso solo puede hacerlo en una ocasión. La segunda vez que el arrendador tenga que iniciar contra él un procedimiento de desahucio por falta de pago ya no podrá paralizarlo en modo alguno y el desahucio se hará efectivo.