En la comunidad de propietarios de Javier va a celebrarse la junta ordinaria anual para aprobar las cuentas y elegir cargos. Hay algún vecino que tiene deudas con la comunidad por impago de cuotas. Unos son propietarios y otros inquilinos. Hasta ahora la comunidad no ha decidido iniciar ninguna reclamación judicial pero quizás este año opten por esta vía. Javier nos pregunta si puede ser presidente uno de esos propietarios que tiene deudas o si habría que elegir a cualquier otro vecino.
La ley exige que quien ostente el cargo de presidente sea propietario. Por tanto, ningún arrendatario de las viviendas del edificio podría ser nombrado presidente de esa comunidad. Por otro lado, cualquier reclamación de deuda habría que dirigirla contra el propietario y no contra el arrendatario, con independencia de los acuerdos que figuren en el contrato de arrendamiento.
El hecho de tener deudas con la comunidad en el momento de la celebración de la junta puede suponer la pérdida del derecho a voto en los acuerdos que deban adoptarse pero no implica que esas personas no puedan presentarse y finalmente ser elegidas para el cargo de presidente. Ahora bien, si la comunidad piensa iniciar acciones judiciales contra ellos en reclamación de sus deudas y en ese momento ostentan ese cargo, puede haber un conflictos de intereses, ya que el presidente representa a la comunidad en juicio y fuera de él y se daría la circunstancia de ocupar procesalmente tal papel y al mismo tiempo ser la parte demandada por la comunidad.