Rodrigo es presidente en su comunidad de propietarios y se le termina ahora el mandato. Ya ha remitido la convocatoria al resto de los propietarios para la próxima junta ordinaria en la que se van a nombrar los nuevos cargos y se van a aprobar las cuentas. Rodrigo ha incluido tan solo estos dos puntos en el orden del día pero ahora se da cuenta de que podían aprovechar la reunión para acordar iniciar una reclamación judicial contra uno de los propietarios que tiene una deuda importante con la comunidad. Nos pregunta si pueden decidirlo en la parte de ruegos y preguntas sin necesidad de modificar la convocatoria ya enviada.
La parte de la reunión destinada a ruegos y preguntas sirve tan solo para exponer ideas, hablar de temas comunitarios, hacer sugerencias… pero no para tomar ningún tipo de acuerdo. Cualquier acuerdo que vaya a tomarse en la junta de propietarios tiene necesariamente que estar incluido en el orden del día de la reunión correspondiente. Es la garantía que tienen los propietarios para conocer con exactitud qué temas van a abordarse en la junta y su forma de actuar frente a los mismos. La manera de solventar la cuestión es o bien remitir una nueva convocatoria que sustituya la anterior incluyendo el nuevo punto del orden del día (debe tenerse en cuenta que tiene que estar enviada con seis días de antelación a la celebración de la junta si esta es ordinaria) o bien dejar ese asunto para abordarlo en una junta extraordinaria posterior.