En medio de tantas polémicas aún hay cabida estos últimos días para una más.
A raíz de la intervención del diputado Toni Cantó en el Congreso de los Diputados en relación con la propuesta de declaración de la fiesta de los toros como un bien de interés cultural, se ha abierto el debate sobre una cuestión ciertamente complicada: ¿tienen derechos los animales?
Sin meternos en cuestiones políticas o filosóficas, que para todo da este tema, tenemos que tener como mínimo en cuenta algunos aspectos a la hora de dar una respuesta a esta pregunta. Aunque para nuestro Código Civil los animales continúen teniendo la calificación jurídica de cosas, en concreto, de bienes semovientes, mucho ha cambiado la percepción que para el derecho tienen los animales desde entonces. Ya en el año 1978, la ONU y la UNESCO proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, cuyo nombre es clarificador al respecto. Pero no solo contamos con esta norma, existen otras, internacionales, comunitarias, nacionales, autonómicas y locales que tratan específicamente la protección de los animales desde muy diversos puntos de vista. Tenemos regulados aspectos relacionados con la cría, la explotación, la experimentación, la caza, la pesca, el cuidado de animales domésticos… y así hasta un largo etcétera que indica que existe cada vez más una mayor preocupación porque cualquier animal, sea del tipo que sea, cuente con un nivel de bienestar en su vida y un trato digno y adecuado a su especie y condición. Incluso nuestro Código Penal recoge como delito el maltrato a un animal siendo el bien jurídico protegido la vida y la integridad de ese animal.
A partir de aquí podemos entrar en debate sobre muchas cuestiones, como antes decíamos, políticas, filosóficas, sociológicas… pero lo cierto es que los animales cuentan en la legislación con un reconocimiento que los hombres debemos respetar.