Ovidio firmó hace dos años un contrato de arrendamiento en el que el inquilino se obligaba a pagar, además de la renta, la comunidad de propietarios. Ahora en la comunidad hay que pagar una derrama de 300 euros para arreglar el tejado y nos pregunta si puede repercutírselo al inquilino ya que en el contrato se compromete a abonar los gastos de comunidad.
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite incluir en el contrato de arrendamiento de vivienda la obligación del pago de la cuota de comunidad por parte del inquilino. Ahora bien, se refiere a la cuota ordinaria, no a las derramas. Además, hay que especificar en el contrato a cuanto asciende una anualidad de comunidad en el momento en que se firma, pues también hay un límite legal para su subida durante los cinco primeros años de contato.
Conviene recordar que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo que se trata de un deterioro imputable al arrendatario o sean pequeñas reparaciones de la vivienda debidas al desgaste por uso ordinario. Es fácil por tanto deducir que aquellas reparaciones que se llevan a cabo en los elementos comunes del inmueble, como la reparación del tejado en este caso, serán de cuenta del propietario. La excepción a esta regla puede encontrarse en los contratos de renta antigua donde existe una posibilidad de repercutir las obras llevadas a cabo por el propietario, pero no es el caso de Ovidio que tiene un contrato reciente.