Araceli tiene una hija con una minusvalía del 75%. En el portal de su comunidad hay una rampa de nueve escaleras y una plataforma “abierta totalmente” que no resuelve los problemas de accesibilidad que sufre su hija. Nos pregunta qué obligaciones tiene la comunidad para encontrar una solución a este problema y hasta qué importe estará obligada.
La comunidad está obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que resulten necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes a la discapacidad que padece tu hija. Es decir, si hay una rampa, pero tu hija no puede hacer uso de ella dada su particular situación de invalidez, puedes proponer a la comunidad soluciones alternativas. El límite económico para esta obligación es que el importe de las actuaciones a realizar no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No obstante, la ley limita esta obligación para aquellos propietarios de la comunidad que no alcancen determinados ingresos. El primer paso es acreditar que la rampa existente es insuficiente y presentar a la comunidad propuestas alternativas y presupuestos. Ten en cuenta que, si el coste es superior pero la junta de propietarios aprueba las obras, no habrá inconveniente en que las asuma igualmente la comunidad.