Margarita quiere saber si en una comunidad están exentas de ser presidente las personas mayores y a partir de qué edad. También nos pregunta a partir de qué cantidad y por qué procedimiento se puede reclamar judicialmente a un local comercial que pague las cantidades que adeuda por arreglo del tejado, canalones y seguro del edificio y si hay una cantidad mínima a partir de la cual poder reclamar.
En principio la Ley de la Propiedad Horizontal no excluye a ningún propietario de la obligación de ser presidente, de modo que, en principio, que un propietario tenga determinada edad no impide que la junta de propietarios pueda nombrarle presidente. Ahora bien, si esta persona considera que existen razones fundadas que le impidan o dificulten cumplir con el cargo, lo más conveniente es exponer la situación en la junta para evitar el nombramiento. Si finalmente se produce se puede solicitar el relevo ante el Juez de Primera Instancia en el plazo de un mes desde el nombramiento, invocando sus razones.
En cuanto a las deudas del local comercial no existe una cantidad mínima para iniciar un procedimiento judicial, aunque cuando los impagos son de escasa cuantía y reiterados se puede esperar cierto tiempo para sumar una cantidad mayor y evitar así la presentación de sucesivos procedimientos judiciales. El procedimiento más empleado en estos casos es el monitorio. Para la petición inicial no es necesario abogado y procurador, aunque si se utilizan estos profesionales y hay condena en costas podrá recuperarse la cantidad tasada. Deben darse algunos pasos previos por la junta de propietarios como la liquidación de la deuda y la aprobación de la reclamación judicial por la junta de propietarios, certificación de la deuda y notificación fehaciente al deudor.