Desgraciadamente siguen apareciendo noticias que tienen que ver con los animales y sus tan discutidos derechos. Y es que hasta hay quien considera que puede decidir dónde pueden estar o no, pasando por encima de la normativa vigente sobre tal particular. Poner comida con veneno u agujas en zonas en las que suele haber perros sueltos parece estar convirtiéndose en costumbre. Y lo peor de todo es que cumple su objetivo sólo con que alguien lo descubra y con independencia de que algún animal sufra las consecuencias de ingerir el cebo, aunque hay muchos que sí las sufren. ¿Quién se atreverá a seguir llevando a su perro a un parque cuando en el periódico se publica que se ha encontrado veneno en una zona que suelen frecuentar? Sin duda durante una buena temporada el autor de tales hechos disfrutará de su inmerecido resultado. Pero estos hechos tienen un nombre y las personas que los cometen también: estamos hablando de la comisión de un delito y, en consecuencia, a los que los cometen se les puede poner una pena de prisión de tres meses a un año. Artículo 337 del nuestro Código Penal
Vivir en sociedad implica respetar las normas vigentes. Los dueños de los animales deben respetar las zonas acotadas para soltarlos, deben preocuparse de que sus perros estén debidamente atendidos, vacunados, identificados y controlados y si algún dueño no cumple con sus obligaciones siempre existe la opción de denunciarlo. Lo que no se puede hacer es tomarse la justicia por la mano máxime si supone causar daño a un ser vivo sin justificación alguna.
El que envenena a un animal comete un delito y es merecedor de una pena. No es una mera cuestión de gustos o de opiniones, es nuestra realidad legal.