Oliva es viuda y tiene dos hijas. Su marido había hecho testamento dejándole el usufructo de todos los bienes de la herencia. Ahora quiere alquilar un piso de esa herencia y nos pregunta quien tiene que figurar como arrendador en el contrato, si el dinero que se cobre tiene que repartirlo con sus hijas y a quién corresponde el coste de pintar el piso antes de alquilarlo.
El derecho de usufructo incluye la posibilidad de arrendar los bienes, de modo que es el usufructuario el que debe figurar en el contrato como arrendador, haciendo constar esta circunstancia. En cuanto a la renta, pertenece al usufructuario, de modo que no existe obligación legal de repartirla con los nudos propietarios. Finalmente, el coste de pintar la vivienda corre de cuenta del usufuctuario, pues es quien debe encargarse de las reparaciones ordinarias, es decir, aquellas que que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.