Al fallecer su marido María se convirtió en usufructuaria de todos sus bienes, entre los cuales se encuentra la vivienda en la que reside y una segunda vivienda que antes utilizaban para pasar fines de semana y vacaciones y que ahora casi siempre está cerrada. María quiere alquilar esta segunda vivienda para obtener unos ingresos que complementen su pensión de viudedad, pero su hijo se opone alegando que él sí quiere usarla durante las vacaciones. Nos pregunta si para alquilarla necesita contar con su hijo por ser el nudo propietario o si puede actuar en contra de su voluntad y a quién pertenecería el dinero del alquiler.
El derecho de usufructo implica tanto el derecho de usar los bienes por si mismo como el de arrendarlos y disfrutar de las rentas obtenidas. Para alquilar la vivienda no es necesario contar con el consentimiento del nudo propietario y el dinero obtenido con el alquiler pertenecerá al usufructuario. Ahora bien, en el contrato de arrendamiento ha de hacerse constar que el que alquila lo hace como usufructuario, pues la duración del contrato de arrendamiento en este caso se verá condicionada por la duración del derecho de usufructo.