Uno de los temas que muchas veces nos consultan tiene que ver con los acuerdos que se toman por la junta de una comunidad cuando algún propietario no está de acuerdo con su contenido. Cuando nos preguntan de qué forma se impugna ese acuerdo la respuesta suele sorprender, pues por lo general nadie se espera que haya que hacerlo judicialmente, en un juicio ordinario para el cual resulta necesario abogado y procurador y cuyo coste es elevado. Y es que no es suficiente votar en contra y pedir que conste en el acta o, cuando no se asiste a la junta, enviar a posteriori una carta fehaciente manifestando la disconformidad. Son actuaciones importantes pero no suficientes, pues con ello no queda impugnado acuerdo alguno y cuando pasa tiempo suficiente ese acuerdo se vuelve inatacable. Pensemos que el plazo mas amplio de impugnación para acuerdos contrarios a la ley es de tan solo un año. ¿Merece entonces la pena impugnar judicialmente los acuerdos de la junta? Unas veces sí. Otras ni mucho menos. Conviene hacer un análisis a fondo y pensar ventajas e inconvenientes y, por supuesto, soluciones alternativas. En algunas ocasiones es suficiente negociar con la comunidad que puede no ser consciente de que el acuerdo adoptado pudiera ser contrario a la ley y no tiene ninguna gana de meterse en procedimientos judiciales. En cambio otras veces no hay forma posible de negociar y el asunto tiene implicaciones importantes, de modo que hay que valorar seriamente el procedimiento judicial. Eso sí, se impugnar un acuerdo no evita que la comunidad en lo sucesivo siga aprobando los acuerdos bien o mal, como le venga en gana. Pero eso ya es otra cuestión.