Isolina tiene un piso alquilado y la inquilina no paga la renta desde hace varios meses, ni tampoco atiende sus llamadas de teléfono. Ha pensado en enviarle un burofax, exigiéndole que se ponga al día o en otro caso iniciará un desahucio, porque sabe que una vez hecho este requerimiento, si va a juicio la inquilina no puede paralizar el desahucio pagando lo que debe. No obstante se le plantea la duda de si se aplicará la misma conclusión en caso de que la inquilina no esté en casa para recoger el burofax e incluso deje pasar el plazo que le den en Correos para pasar a recogerlo.
Efectivamente, si requieres fehacientemente de pago a la inquilina y esperas un mes para interponer demanda de desahucio, ésta no podrá enervar la acción poniéndose al día en las cantidades atrasadas. El burofax es una buena forma de realizar este requerimiento pero muchas veces la persona interesada no está en casa o no quiere recogerlo, dejando transcurrir el plazo que para ello se le concede en la oficina de correos. Esta circunstancia no evita la consecuencia de tener por realizado el requerimiento de pago y así lo entiende la jurisprudencia pues, en otro caso, bastaría con negarse a recoger cualquier notificación para burlar los efectos legalmente previstos.