Si puntualmente no podemos hacer frente al pago de la renta de nuestro contrato de arrendamiento el primer paso es ponernos en contacto con el arrendador y tratar de alcanzar un acuerdo que nos permita hacer frente a la deuda de una forma satisfactoria para ambos y evitar que se abra un procedimiento judicial. Pero si este acuerdo no es posible y en cualquier caso deseamos evitar tener que dejar la vivienda o el local que estemos ocupando debemos considerar otras opciones que nos ofrece la ley. Eso sí, los plazos y la forma de hacerlo son muy importantes por lo que hay que conocer bien los trámites.
Si nos llega un requerimiento de pago por parte del arrendador notificado de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax) es importante recogerlo y conocer su contenido para saber qué nos está reclamando y si es correcto. No recoger el burofax no supone que no se nos pueda dar por notificados pues la jurisprudencia entiende que si el requerimiento está bien hecho la negativa a recogerlo de correos o a recibirlo de alguna otra forma no evita sus efectos. Por tanto, primer paso recogerlo y comprobarlo. Si nos ponemos al día antes de un mes no cabe que el arrendador abra un procedimiento judicial de desahucio. Si no lo hacemos, ya no podremos parar el desahucio aunque paguemos una vez interpuesta la demanda salvo que el arrendador lo acepte de buena voluntad.
Si el arrendador abre el procedimiento judicial sin requerirnos previamente entonces sí podemos parar el desahucio, es decir, enervar la acción, si pagamos todo lo adeudado. Eso sí, esto solo puede hacerse en una ocasión. Si reiteramos los impagos y se abre un segundo procedimiento judicial entonces no evitamos el desahucio en modo alguno.
No hay que olvidar que el arrendador puede iniciar los trámites con tan solo el impago de una mensualidad.