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TUS DERECHOS CON LUPA

Enajenación de la vivienda arrendada en la nueva regulación.

 

Seguimos, una semana más, comentando las reformas que se han producido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y que han entrado en vigor el pasado uno de junio. Hoy queremos explicar la situación en que queda el inquilino cuando el arrendador decide vender la vivienda. Cabe preguntarse si el inquilino podrá continuar con su contrato de arrendamiento cuando se produce una venta y hay un nuevo propietario. La respuesta varía en función de la fecha del contrato. Los contratos celebrados antes de la reforma podrán continuar, al menos, hasta que se cumplan los cinco primeros años de duración del contrato y esto incluso en los casos en los que el derecho de arrendamiento no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad. Si el tiempo de duración pactada en el contrato era superior a cinco años, el nuevo adquirente tendría que soportar la completa duración solo en caso de que el derecho estuviera inscrito. De no estarlo el vendedor tendría que indemnizar al inquilino con una mensualidad de renta por cada año que exceda de cinco que pierda de cumplir. Se podía hacer constar en el contrato que la venta extinguiera el contrato de arrendamiento, pero el efecto sería en realidad que el comprador tendría que soportal igualmente los cinco primeros años de duración. Era, por tanto, una normativa protectora de los derechos de los inquilinos.

¿Que pasará con los contratos celebrados a partir del uno de junio cuando el arrendador venda la vivienda? Pues que la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad pasa a ser requisito esencial, pues el comprador solo estará obligado a mantener el contrato si tal inscripción se produjo. En otro caso puede optar por dar por finalizado el contrato y siendo así el inquilino tan solo tendrá derecho a permanecer en la vivienda arrendada durante otros tres meses. Eso sí, si se le causan daños y perjuicios podrá reclamarlos del arrendador.

 

Se rebajan los derechos de los inquilinos en un intento de flexibilizar el mercado de alquiler pero, se admite en este punto el pacto en contrario, por lo que la mayor protección del inquilino podría venir del hecho de incorporar en el contrato una cláusula por la cual la venta no implicara la extinción del contrato, procediendo además a la inscripción en el Registro para que el posible comprador pudiera conocer este pacto y así tuviera que respetarlo.

 

Un ejemplo más de como con esta nueva regulación el contrato pasa a cobrar protagonismo esencial.

 

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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