Roberto está divorciado desde hace muchos años. Tiene una hija que ya es mayor de edad pero sigue viviendo con su madre ya que está estudiando. El sigue pagando una pensión alimenticia de 300 euros al mes. Nos pregunta hasta cuando debe seguir pagándola y si puede ingresarla en la cuenta de su hija en lugar de hacerlo en la cuenta de la madre, siendo ya aquella mayor de edad.
La mayoría de edad no determina la extinción de la obligación de pago de una pensión alimenticia. Hay diferentes circunstancias que se deben considerar pero la necesidad de quien la recibe y las posibilidades económicas de quien la abona son esenciales. Así, si tu hija sigue viviendo con su madre, no tiene medios de vida propios y está haciendo lo posible por continuar su formación o buscar trabajo tendrás que seguir pagándola al menos durante unos años más.
Existen sentencias que extinguen la obligación de pago cuando se alcanza una edad en la que ya debería existir una independencia (hablamos de casos con edades que se acercan a los treinta años), pero hay que analizar cada caso en concreto, pues también hay que tomar en cuenta tus ingresos y si existe alguna variación al respecto.
En cuanto a la cuenta en la que debes ingresar el dinero, entendemos que lo más correcto es que sigas haciéndolo en la de la madre, pues se trata de un dinero que debe administrar ésta mientras vuestra hija siga residiendo con ella. Ten en cuenta que ese dinero puede destinarse a colaborar en gastos comunes como alquiler, comida, suministros, etcétera.