La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que entró en vigor el pasado uno de junio pretende facilitar las cosas a los propietarios de cara a la extinción del contrato. En esta línea establece un procedimiento un tanto curioso que consiste en practicar un requerimiento notarial al inquilino que adeude rentas, reclamándole el pago. Si el inquilino no responde en diez días hábiles o contesta aceptando la resolución el contrato se entenderá resuelto de pleno de derecho y tendrá que abandonar la vivienda inmediatamente. Eso sí, para que se pueda emplear este sistema es imprescindible cumplir dos requisitos: haber hecho constar en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que en tal caso deberá restituirse el inmueble inmediatamente al arrendador y haber procedido a inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.
En nuestra opinión es una buena forma de dar trabajo a notarios y registradores, pero no siempre logrará su cometido de evitar un procedimiento judicial pues si el inquilino que no paga no quiere irse no se le puede sacar por la fuerza sin recurrir al juzgado.
Un cambio al fin, pero sin grandes diferencias prácticas nos tememos. Pero no seamos negativos, habrá que esperar resultados cuando empecemos a ver qué tal funcionan estos requerimientos. Para tener esta opción no hay que olvidar incorporar esta cláusula en los nuevos contratos de arrendamiento que se vayan realizando.