T.B.P compró por documento privado una parcela de 400 metros cuadrados en un pueblo de la comunidad de León, pagando los impuestos correspondientes y cambiando la titularidad a su nombre en el catastro. Quiere elevar a escritura pública la compraventa pero no logra localizar al vendedor ni a ningún heredero. Nos pregunta si tendría algún problema con la escritura privada si quisiera vender o si sus hijos tendrían algún inconveniente a la hora de heredar.
Una compraventa hecha en documento privado puede ser válida y eficaz si se adquirió cumpliendo ciertos requisitos legales, pero no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. Por esta razón es muy probable que un comprador se desanimara ante la falta de seguridad jurídica que implica adquirir una finca no registrada a nombre del vendedor. En cuanto a la herencia, no habría problema para hacer constar la adquisición en la escritura de adjudicación y partición de la herencia y para los trámites del Impuesto de Sucesiones, pero sí para la inscripción en el registro si lo quisieran hacer de una forma inmediata. Existen diferentes formas de solucionar el problema y hay otros datos a considerar con los que no contamos como, por ejemplo, si esa finca ya estaba inscrita en el registro a nombre de alguien o no se llegó a inmatricular. En cualquier caso, como orientación general, una posible forma de resolver la cuestión para poder optar al Registro de la Propiedad es iniciar un expediente de dominio, trámite judicial que permite salvar inconvenientes de este tipo.