Antonio es propietario de un bajo en una comunidad. En una junta extraordinaria se aprobó una reforma del portal y ascensor para la supresión de barreras arquitectónicas, debiendo participar los bajos en la parte que tiene que ver con el ascensor. En el régimen de comunidad que figura en la escritura de propiedad de Antonio se cita que las obras en escaleras y rellanos se costearán entre los pisos y viviendas. Nos pregunta qué posibilidades de impugnación de este acuerdo tiene.
El primer paso es estudiar el contenido del título constitutivo de la propiedad horizontal de la comunidad. Por lo que nos indicas aunque una parte del mismo se reproduce en la escritura es recomendable conseguir el texto completo en el Registro de la Propiedad para mayor seguridad. Solamente quedarás exento de contribuir en aquellas obras de las expresamente se excluya a los locales. El resto deberás abonarlo por cuotas de participación a no ser que se establezca una forma diferente en este documento.
En cuanto a la posibilidad de impugnación del acuerdo, dependerá de que estés o no excluido de tales gastos (una vez analizado el título constitutivo) y de que se hayan cumplido o no las formalidades para la convocatoria y toma de acuerdos en la junta de propietarios pero ten en cuenta que la impugnación de un acuerdo implica la presentación de una demanda de juicio ordinario para la que necesitas contar con abogado y procurador.