Cuando adquirimos una vivienda son muchos los aspectos que debemos tener en cuenta para efectuar una buena operación pero si la adquirimos además en régimen de propiedad horizontal, es decir, dentro de una comunidad de propietarios, hay que tener especial cuidado con las deudas que el vendedor tenga con esa comunidad. Tras la última reforma operada este mismo año, el comprador de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el inmueble adquirido de las cantidades que se adeuden a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores propietarios hasta el siguiente límite: la parte vencida de la anualidad en la que se efectúe la adquisición y los tres años naturales anteriores. Pongamos un ejemplo: Si compramos un piso en octubre de este año, con ese piso vamos a responder de las deudas que tengan los propietarios anteriores con la comunidad que se correspondan con el año 2013, 2012, 2011 y 2010. En este punto es donde se produce la reforma ya que antes solo se respondía por la anualidad en curso y el año natural anterior.
La propia Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio hacer constar en la escritura pública de transmisión que el transmitente se halla la corriente de los pagos de los gastos generales de la comunidad de propietarios y para ello debe aportar una certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente. Es muy importante no renunciar a que se aporte esta certificación pues es el modo de comprobar la existencia de deudas previas. Incluso es recomendable hablar con el administrador o el presidente para comprobar si se ha acordado la realización de derramas en fechas próximas pues pueden constituir un coste con el que no hayamos contado previamente.