Javier es presidente de una comunidad de propietarios en la que se ha acordado realizar una obra importante que exige que todos los propietarios del edificio tengan que abonar una derrama que se ha dividido en varias mensualidades para facilitar el pago. Algún piso está alquilado y hay otros que están en venta. Don Javier nos pregunta a quién es exigible la derrama en ambos casos, especialmente en el segundo supuesto si se vende el piso y el nuevo propietario se opone porque él no estuvo en la junta en la que se acordó la obra.
Respecto al primero de los supuestos, a los pisos que se encuentran alquilados, en estos casos el responsable de pago frente a la comunidad tanto de las cuotas mensuales ordinarias como de las derramas que se acuerden es el propietario, al margen de lo que entre propietario y arrendatario pacten en su contrato de arrendamiento. De cualquier forma, en dicho contrato de arrendamiento se puede incluir que la cuota mensual corra a cargo del inquilino pero las derramas son de cuenta del arrendador.
En cuanto al segundo de los casos, la ley de propiedad horizontal especifica que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble son de cargo de quien es el propietario en el momento en que dichas cantidades sean exigibles, es decir, si la junta ha acordado un calendario de pagos de las mejoras, en cada fecha habrá de abonarlas aquella persona que sea el propietario. No obstante hay que tener en cuenta que si el anterior propietario dejó deudas con la comunidad el nuevo responde de las del año natural en curso y de las correspondientes a las tres anualidades anteriores.