Miguel ha encontrado un piso que quiere alquilar a través de una agencia inmobiliaria. Le han facilitado el contrato de arrendamiento para que lo firme, pero la duración del contrato es de un año con prórrogas hasta cinco años, lo que le hace pensar que puede tratarse de un contrato no adaptado a la ultima reforma. Nos pregunta qué le conviene más, si firmar este contrato o hacer uno nuevo y en ese caso, si puede exigir a la agencia que se lo facilite.
La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos entró en vigor el pasado mes de junio y los nuevos contratos que desde entonces se hagan quedan sujetos a ella. Solamente los anteriores pueden elegir si desean seguir como estaban o cambiarse a lo establecido en la nueva legislación, pero no cabe que los nuevos contratos se realicen bajo unas normas que ya no les resultan aplicables. Por ello es imprescindible que el contrato se adapte a las nuevas condiciones que en muchos puntos son imperativas, por lo que se ponga lo que se ponga en el contrato serán exigibles. Si la agencia va a cobrar por esta gestión debe facilitarte un contrato acorde con la normativa vigente. Ten en cuenta que ahora la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda es de tres años en lugar de cinco, pudiendo darse una prórroga posterior de un año mas en lugar de los tres que antes se establecían.