Arancha y su marido están pensando divorciarse. Llevan veinte años casados, no tienen hijos y están comentando todos los aspectos de su divorcio de forma amistosa. A Arancha le surgen, a la hora de comentar estos temas con su marido, dos dudas: si tiene derecho a que se establezca una pensión compensatoria aunque estén en separación de bienes y si esta pensión su marido puede abonarla de una sola vez y no solo en mensualidades.
El derecho a la pensión compensatoria entre cónyuges surge si el divorcio ocasiona un desequilibrio económico entre los cónyuges en relación con la situación que tenían durante el matrimonio. Este el dato que se toma en cuenta con independencia del régimen económico del matrimonio.
La ley además permite que se establezca el pago por mensualidades, con limitación de su duración o no, o que se realice de una sola vez cuantificando el importe global.