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	<title>Redactar bien un nuevo contrato de arrendamiento | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<title>Redactar bien un nuevo contrato de arrendamiento | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Dec 2013 11:35:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><span style="font-size: small;"><span style="margin: 8px;"><img loading="lazy" style="float: left; margin: 8px;" src="//www.sxc.hu/assets/182936/1829358883/pen-and-book-677682-m.jpg" alt="" width="300" height="224">            Ya</span></span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">han transcurrido varios meses desde que entró en vigor la ley que reforma aspectos esenciales de los contratos de arrendamiento pero aún se generan dudas cuando se trata de hacer un nuevo contrato de arrendamiento. Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones para hacer estos contratos utilizamos formularios de arrendamientos que hemos realizado con anterioridad o a los que tenemos acceso a través de cualquier otro medio. Si bien esto puede facilitarnos la redacción en ocasiones, es muy importante, cuando cambian las normas como así ha ocurrido ahora, que no olvidemos dos extremos fundamentales. Por una parte, que esos modelos estén adaptados a la nueva regulación y, por otra, que seamos conscientes y conozcamos qué extremos podemos pactar y cuáles vienen impuestos directamente por la ley porque solo de este modo haremos un buen contrato de arrendamiento. Y hacer un buen contrato de arrendamiento implica siempre evitar problemas posteriores de interpretación y aplicación.</span></p>
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<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">            Estas nuevas normas se aplican a los contratos que se realicen con posterioridad al seis de junio de este año, fecha de entrada en vigor de la reforma. Los contratos anteriores a esta fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior salvo que arrendador y arrendatario acuerden someterse a la nueva regulación. Con este nuevo régimen cambian cuestiones esenciales como la duración del contrato (que pasa de cinco a seis años), la forma de actualización de la renta, la posibilidad de recuperar el piso por parte del propietario si lo precisa, la compensación del pago de la renta por la realización de determinadas obras al inicio del contrato o la opción de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad. Pero no solo se deben tomar en consideración estas novedades a la hora de redactar el contrato de arrendamiento. Existen nuevas cuestiones que también afectan a estos contratos como, por ejemplo, la exigencia de que el inmueble cuente con el correspondiente certificado de eficiencia energética.</span></span></p>
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<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">            Por todos estos motivos, la base de una correcta relación arrendaticia comienza con la realización de un contrato adaptado a la nueva normativa y claro en todas sus cláusulas para que ambas partes lo apliquen sin problemas.</span></span></p>
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<p> </p>
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<hr />
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