¿Tienes contratado un préstamo hipotecario con un banco? ¿Lo has repasado recientemente? Si la respuesta a la primera pregunta es sí y la segunda es un no, conviene que le eches un vistazo, repases sus cláusulas y revises si en alguna de ellas has pactado lo que popularmente se ha llamado cláusula suelo. Lo más probable es que no aparezca con este nombre. Eso no importa siempre y cuando se establezca de una manera u otra. Lo importante es el efecto que produce este tipo de cláusulas. Si tenemos un préstamo con un interés variable, este se va ajustando periódicamente al índice de referencia que se haya tomado (lo más habitual es que sea el Euribor) sobre el que se aplica un determinado diferencial o margen. De esta manera cuando el Euribor baja nuestra cuota de devolución del préstamo se ajusta. La cláusula suelo lo que impone es un límite a estas bajadas, es decir, establece un tope de intereses mínimo a partir del cual el banco no baja aunque se reduzca, y mucho, el Euríbor.
¿Se pueden eliminar esas cláusulas suelo? Sí, en muchos casos. En primer lugar hay que valorar la fecha del préstamo y si la oferta vinculante que en su día nos presentó el banco se ajusta a la normativa en vigor. Hay muchas que no se entregaron, no se firmaron o no se hicieron con la antelación adecuada. En segundo lugar, hay que echar un vistazo al propio contrato de préstamo hipotecario porque otro gran problema que se plantea es su falta de transparencia. El Tribunal Supremo considera que la falta de transparencia en este tipo de cláusulas es determinante para poder considerarlas abusivas. En concreto entiende que no son transparentes las cláusulas cuando: falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del contrato, no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo y las cláusulas se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Por último, también puede alegarse la falta de correspondencia con una cláusula techo.