Adelina es viuda. Su esposo dejó en herencia dos bienes inmuebles: la casa donde vive ella y un piso en otra ciudad. En ese segundo piso, en el reparto de la herencia ella quedó como propietaria de una mitad y usufructuaria de la otra. De esta mitad es propietario su hijo que vive fuera. Ahora Adelina está pensando alquilar ese piso para contar con algo más de dinero mensual. En principio su hijo no se opone pero Adelina tiene dudas. Nos pregunta si su hijo tendría que firmar el contrato y cómo se repartirían la renta.
Si eres propietaria de la mitad del inmueble y usufructuaria de la otra mitad puedes arrendar el piso sin problema y sin necesidad de contar con tu hijo. Es al usufructuario a quien corresponde el uso y también el alquiler del inmueble. Es, por tanto, quien tiene que firmar el contrato y quien percibe la totalidad de la renta.
Si finalmente decides alquilarlo ten muy en cuenta las nuevas normas sobre contratos de arrendamiento y realiza un buen contrato con un contenido ajustado a la ley y a las necesidades de ambas partes pues ahora se pueden incluir múltiples pactos que pueden ser interesantes.