Cristina nos cuenta que en la comunidad de propietarios del edificio en el que vive su madre quieren solicitar un crédito para realizar la rehabilitación de la fachada. No pregunta cómo puede eximirse su madre de esa solicitud colectiva y si el pago al contado sería suficiente.
La decisión de realizar la obra de rehabilitación de la fachada y el establecimiento de una forma de pago son acuerdos que la comunidad de propietarios puede adoptar por mayoría, siempre y cuando se respete lo establecido en el título constitutivo y estatutos, es decir, que si en estos se establece que el pago ha de hacerse por cuotas de participación y la comunidad desea acordar que se abone a partes iguales entre los propietarios, ese acuerdo ha de adoptarse por unanimidad.
Por tanto, si en la comunidad de tu madre acuerdan la rehabilitación de la fachada y solicitar un préstamo para financiarlo, tu madre puede votar en contra en la junta pero no podrá evitar que el acuerdo se adopte si la comunidad actúa correctamente.
Ahora bien, para el pago del préstamo que se solicite responde, en principio, la comunidad con todos sus fondos y créditos. Si la comunidad no cuenta con fondos suficientes, entonces el acreedor, en este caso el banco correspondiente, podrá ir contra cada propietario pero solo por la cuota que le corresponda abonar y que no hubiera pagado.
Cualquier propietario puede oponerse a la ejecución si acredita que está al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad con lo que si su madre abona toda la parte que le corresponda en la rehabilitación nunca el banco podrá ir contra ella ni contra sus bienes. Un último consejo: mucho cuidado con firmar como avalista de la operación, pues en ese caso la responsabilidad del pago recae sobre todo el patrimonio de tu madre.