Alejandro vive en una urbanización en la que existe un jardín comunitario que se ilumina con unos focos situados en el propio suelo del jardín. Alguno de los propietarios ha planteado sustituir estos focos por otros elementos que den una luz más potente y sean más sencillos de mantener. Como el edificio es relativamente nuevo, Alejandro ha hablado con una persona de la constructora y le han comentado que no pueden hacerlo porque ese punto se encuentra recogido en los estatutos. Nos pregunta si puede hacerse ese cambio y qué acuerdo sería necesario.
Si el sistema de iluminación viene expresamente descrito y determinado en los estatutos de la comunidad como parte del edificio y, probablemente, de su apariencia estética, tal y como sugiere la constructora, para modificarlo se precisa un acuerdo de la junta que se adopte por unanimidad de todos los propietarios. Con que uno solo desee mantener el sistema actual y así lo vote en la junta correspondiente no podrá realizarse este cambio.
Comprueba el contenido del título constitutivo de la propiedad horizontal y de los estatutos. Puedes encontrarlos en tu escritura o en otro caso conseguirlos en el Registro de la Propiedad que corresponda a la zona de tu urbanización.
En caso de que la junta plantee este punto del orden del día en la próxima junta informa del contenido del título y de tu voto si va a ser negativo para que la propuesta no continúe adelante.