En estos tiempos que corren tener un piso vacío supone soportar gastos de manera constante y habitual sin obtener compensación a cambio. Hay que pagar el IBI, la comunidad, los suministros y considerarlo en el impuesto sobre la renta. Todo eso sumado al hecho de su precio va bajando paulatinamente y además resulta complicado encontrar un comprador si se desea vender. Otra opción a considerar es el arrendamiento. Interesante porque no solo nos permite deshacernos de muchos de estos gastos sino porque además nos permite obtener unos ingresos que nunca vienen mal.
Desde el punto de vista del propietario la ley actual permite introducir pactos y cláusulas ventajosas. Una de las cuestiones más interesantes es que ahora la duración máxima del contrato no es de cinco años sino de tres e incluso no procede la prórroga obligatoria hasta alcanzar estos tres años si, una vez transcurrido el primer año, el arrendador precisa la vivienda para sí mismo o para determinados familiares siempre y cuando lo comunique al arrendatario con dos meses de antelación. Esto facilita la recuperación de la vivienda en caso de necesidad.
Desde el punto de vista del arrendatario tampoco el compromiso es ineludible. Si se anima a alquilar y luego las cosas van mal puede desistir del contrato una vez hayan transcurrido los primeros seis meses del mismo. Solo debe comunicárselo al arrendador con treinta días de antelación y abonar una indemnización de una mensualidad por año de contrato que reste por cumplir si así se ha pactado en el contrato.
Lo fundamental es hace un buen contrato actualizado y que recoja las expectativas de ambas partes.