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Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

Nombramiento de presidente.

 

María José está preocupada porque en la comunidad de propietarios donde reside su madre han convocado una junta en la que procederán al nombramiento de cargos, por turno rotatorio, dándose la circunstancia de que corresponde a su madre ser presidenta de la comunidad. Su madre se encuentra muy enferma y en los últimas semanas reside en casa de su hija Maria José, quien se encarga de cuidarla en su convalecencia. Nos pregunta si puede proponer a la comunidad que salten a su madre este año por no poder hacerse cargo de la responsabilidad que implica o, en su caso, si puede proponer ocupar ella el cargo de presidenta en lugar de su madre.

Los cargos de la comunidad pueden nombrarse por elección o subsidiariamente, por turno rotatorio o incluso sorteo. Por ello, aunque en tu comunidad la regla habitual sea el turno rotatorio, es importante que expongas la situación a la junta para que tomen el acuerdo que consideren oportuno, pudiendo elegir a otro presidente en lugar de tu madre si lo estiman conveniente. Ahora bien, solamente puede ser presidente de la comunidad un propietario, de modo que no puedes ofrecerte en su lugar a menos que tu también seas copropietaria de esa vivienda.

Si finalmente la junta de propietarios decide seguir el turno rotatorio y nombrar a tu madre, existe la posibilidad de solicitar el relevo ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes siguiente al acceso al cargo, debiendo justificar las razones que le impiden desempeñar el cargo.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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