Los vehículos eléctricos siguen vendiéndose muy poquito en nuestro país, estando las ventas directamente relacionadas con la existencia de subvenciones que hagan los precios un poco mas competitivos. Pero no es el precio del vehículo la única limitación, pues a los interesados también les preocupa dónde y cómo van a poder recargar las baterías de su vehículo. Existen puntos de recarga en diferentes zonas de muchas ciudades, pero no resulta demasiado práctico tener que buscar uno, que seguramente no quedará tan a mano como una gasolinera porque aun son pocos los puntos de recarga disponibles. La situación es mas cómoda para los que dispongan de una plaza de garage en su vivienda unifamiliar. Pero, ¿qué sucede con los que tienen su plaza de garaje en una comunidad de propietarios? Buenas noticias, pueden instalar un punto de recarga sin necesidad de contar con la autorización de la comunidad, siempre y cuando lo ubiquen dentro de su plaza individual. Eso sí, es el interesado el que debe costear la instalación del punto de recarga, así como abonar el consumo de electricidad que haga. Para evitar malentendidos, recomendamos hacer llegar al presidente, previamente, una comunicación fehaciente en la que se indique que se va a hacer uso de este derecho contenido en el artículo 17.5 de la Ley de la Propiedad Horizontal asumiento todos los gastos.