Marcos está casado desde hace diez años y su régimen económico es el de gananciales. Inicialmente los dos cónyuges trabajaban, pero Marcos perdió su trabajo y ya ha agotado la prestación por desempleo, por lo que en este momento solamente cuentan con el salario de su mujer. Él dispone de una renta mensual que percibe por el alquiler de un piso que heredó de sus padres y que hasta ahora ingresaba en una cuenta a su nombre, al considerarlo suyo por tratarse de un piso de una herencia. Ahora su mujer le exige que ingrese en la cuenta común el importe del alquiler. Marcos nos pregunta si su mujer tiene razón.
Efectivamente tu mujer tiene razón. Ten en cuenta que vuestro régimen económico es el de gananciales, por lo cual, los ingresos que cualquiera de los dos perciba son gananciales. Efectivamente la vivienda que heredaste es privativa, pero no así los rendimientos que esta produce al tenerla alquilada, es decir, el alquiler que percibes mensualmente es ganancial de la misma forma que lo es el salario de tu esposa.